Transparencia no es Datos Abiertos

Este 28 de septiembre, debido a una determinación de 2015 realizada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) se conmemora el Día Internacional del Derecho de Acceso Universal a la Información, en nuestro marco legal mexicano establecido como Derecho de Acceso a la Información Pública, también conocido como Derecho a Saber.

El ejercicio, respeto y garantía del referido derecho humano, permite acceder a otros derechos, debido a que la información es una base para generar conocimiento, lo cual incide en el uso de mecanismos o herramientas; el acceso a trámites y/o servicios, entre otras acciones que tenemos a nuestra disposición por obligación del Estado. 

En más de cuatro décadas de la historia de nuestro país, destaca la evolución de un derecho que requiere de información, pero también de datos (y datos abiertos); a partir de la existencia de las obligaciones de transparencia, establecidas en el Título V de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como de medidas de apremio* y sanciones, se favoreció la disposición de la información, sin necesidad de una solicitud, lo que ha significado obtener datos (pero no precisamente abiertos) e información en un esquema de transparencia.  

La transparencia entonces, es una política pública de gran utilidad para la sociedad porque nos permite contar con información de manera inmediata a través de la Plataforma Nacional de Transparencia y en los sitios web oficiales de los sujetos obligados del país: cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en los ámbitos federal, de las Entidades Federativas y municipal.

Para que dicha política pública coadyuve a la consolidación de un derecho humano tan importante en una coyuntura algo adversa, es necesario mostrar información fidedigna y para ello también será condición sine qua non, contar con datos de calidad, en este sentido Datamorfosis ha sido enfática en que esta cualidad se determina por su precisión, confiabilidad, completitud, coherencia, asequibilidad, relevancia y pertinencia para satisfacer las necesidades de quién los consume.

La calidad de los datos cobra sentido cuando estos son utilizados por las personas, para hacer investigación, tomar decisiones, hacer un trámite, o bien lo que dispongan con base en su derecho; de manera que si bien Transparencia no es Datos Abiertos; los datos sin transparencia no pueden ser contextualizados y por tanto no constituyen información y menos, conocimiento. Si a este supuesto le sumamos que los datos no son abiertos, las posibilidades de satisfacción de la sociedad, que es usuaria de estos, se reduce considerablemente.  

En este breve contexto, es importante visibilizar que uno de los retos para los gobiernos, la sociedad civil, la academia, la iniciativa privada y la sociedad es que las instituciones, las experiencias, los conceptos y los sistemas construidos en estos 46 años sean la línea base para no retroceder, porque se encuentra inherente su esfuerzo y colaboración, de cara a una agenda que actualmente más que definida, está inserta en la incertidumbre, aún cuando los derechos humanos no son negociables, son progresivos. 

*Instrumentos jurídicos de sanción que pueden emitir los Órganos Garantes de Transparencia y Acceso a la Información ante el incumplimiento de las disposiciones en materia de obligaciones de transparencia (comunes y/o específicas).